Trasla aplicaci贸n de la f贸rmula establecida en el apartado b) del art铆culo 26 ter.2 y en el Anexo III de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, el resultado del tr谩nsito peatonal es 8,76 p/min/m, inferior al m铆nimo establecido por la ordenanza para calificarlo como elevado tr谩nsito peatonal, de 33 p/min/m.
Laaprobaci贸n del proyecto de modificaci贸n de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, que se pretende someter a consulta p煤blica previa tiene la finalidad de responder a los siguientes objetivos generales: 1. Incorporar los criterios interpretativos definidos por la comisi贸n de terrazas de hosteler铆a y
PorAcuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2013 se aprob贸 la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, texto normativo en el que se recogen las condiciones t茅cnicas, medioambientales y de seguridad, entre otras, para la instalaci贸n de terrazas de hosteler铆a y restauraci贸n en la ciudad de Madrid.
Anteproyectode Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, de 30 de julio de 2013. 4 DATOS DE LA ENMIENDA Tipo: En el supuesto de que se presenten varias enmiendas referidas a un mismo asunto, indicar n煤mero de enmienda 1 / 19
Laconsulta parte de lo dispuesto en el art铆culo 7.b de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n (adelante OTQH) que establece: b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respet谩ndose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una l铆nea de manzana.
restauraci贸n y a quioscos de hosteler铆a y restauraci贸n de temporada o permanentes y food truck. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros
. 246 376 91 56 223 299 310 14 306

ordenanza de terrazas y quioscos de hosteler铆a y restauraci贸n